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Algunos apuntes generales sobre la regulación vigente de visas en Colombia

Foto del escritor: Jimenez Ruiz & Asociados S.A.S.Jimenez Ruiz & Asociados S.A.S.

Actualizado: 16 may 2023


La resolución 5477, de 22 de julio de 2022, establece los tipos de visas que otorga el estado colombiano, las condiciones, requisitos y el trámite para la cada clase de solicitud.


Los tipos de visas y su correspondiente ámbito de aplicación o destinatarios son los siguientes:


1. Visa de visitante (V)


Tránsito aeroportuario, turismo, negocios, estudiante, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante, trabajador agrícola de temporada, eventos, religioso, estudiante/voluntario religioso, Voluntarios o cooperantes, producciones cinematográficas o documentales de gran formato, nómada digital, cubrimiento periodístico, corresponsal permanente, asistencia técnica, empresarios TLC, oficiales no acreditados, vacaciones y trabajo, practica laboral, prestador de servicios – obra labor, fomento a la internacionalización, rentista, casos no previos.


2. Visa tipo (V) de cortesía


Diplomáticos visitantes, programa de ICETEX, convenios internacionales, ley de cine, medida complementaria, para casos no previstos.


3. Visa de migrante (M)


Cónyuge de nacional colombiano, compañero permanente de nacional colombiano, madre o padre de nacional colombiano por adopción, padre o madre de nacional colombiano por nacimiento, migrante mercosur, migrante andino, refugiado, trabajador, socio o propietario, profesional independiente, pensionado, fomento a la internacionalización, inversionista o apátrida.


4. Visa de residente permanente (R)


Por renuncia a nacionalidad, por tiempo acumulado de permanencia en Colombia, por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, residente especial de paz.

Toda solicitud de Visa se debe presentar a través de la plataforma digital del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportando los requisitos que correspondan acorde a la visa que se aplique, así como los generales.


El solicitante puede hacer la solicitud si se encuentra fuera del territorio colombiano, o si por el contrario se encuentra en el mismo, pero con la situación migratoria regular, dependiendo el caso la entidad migratoria puede citar al solicitante con los documentos en físico.[1]


Cabe resaltar que por la presentación de la totalidad de los requisitos no implica ni obliga al otorgamiento de la visa. La autoridad migratoria tiene la potestad discrecional, entre otros, de solicitar documentación adicional, es decir, este requerimiento se hará hasta por 3 veces o de autorizar, inadmitir o negar la solicitud.


El acompañamiento profesional en las solicitudes de visas es, en la práctica, de gran utilidad para los solicitantes, por la experiencia adquirida en el día a día y que es utilizada en cada caso particular, procurando la autorización de cada solicitud.

[1] Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, regulación en materia de visas, Ministerio de relaciones exteriores









Asistente Jurídica



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