El refugio es una figura de protección internacional para los extranjeros que no pueden acogerse a la protección de su país de origen, está regulado en el Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, en el título 3 de la Parte 2 del Libro 2.
De acuerdo con el Decreto 1067 de 2015 se considera refugiado a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
1. Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
2. Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
3. Que se tengan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
Para solicitar el refugio en Colombia se deben diligenciar los formularios en su totalidad, el proceso se hace únicamente por medio de correo electrónico y no tiene costo.
Una vez admitan la solicitud al futuro refugiado, el GIT Refugio le solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición de su salvoconducto (SC2) el cual permite estar de manera regular en el territorio, le permite el acceso a los servicios de salud ya sea afiliándose al régimen contributivo o subsidiario y permite acceder a la educación a los menores de 18 años.
Los refugiados tienen los mismos derechos que los extranjeros residentes legales, incluyendo el acceso al empleo remunerado, a trabajar por cuenta propia, y a los servicios como la educación y la seguridad social. Así mismo deben gozar de los derechos a no ser discriminado, a la libertad de asociación y a la libertad de movimiento.
Los deberes del extranjero consisten en respetar la constitución política y las leyes de la República, respetar las personas, las entidades y los organismos públicos y privados, Informar previamente al vencimiento de su salvoconducto y presentarse ante la autoridad migratoria para que expida su salvoconducto, Informar su domicilio, datos de contacto y mantenerlo actualizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia
Asistente Jurídica
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