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Foto del escritorJimenez Ruiz & Asociados S.A.S.

De las definiciones de víctima - Ley de Restitución De Tierras o Ley De Víctimas – Ley 1448 de 2011


La Ley 1448 de 2011 es una bandera para la defensa de las garantías y derechos humanos de las personas que, a lo largo de décadas, han sido golpeadas por el conflicto armado interno en Colombia y que de alguna u otra forma busca que se superen sus condiciones de pobreza e inseguridad.


El objetivo principal de esta ley, señalado y descrito en su artículo primero es promover diferentes medidas de protección para víctimas del conflicto armado, que han sufrido violaciones de derechos humanos integrados en el marco de la justicia transicional. Su fuente normativa, es el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.


Entre los principios base de esta normatividad se destaca el valor de la dignidad humana como principal razón del derecho a la verdad, la reparación, la justicia y actos de no repetición.


Este hito normativo contiene algunos lineamientos y definiciones frente al término de víctima, que a su vez está delimitado por la temporalidad de la ocurrencia de los hechos victimizantes; aspectos desarrollados en su artículo tercero en donde se estipula que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido infracciones y/o violaciones graves con ocasión al conflicto armado interno a partir del 1 de enero de 1985. El inciso segundo establece que: “También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta le hubiera dado muerte o estuviere desaparecida.”


La anterior definición fue blanco de críticas que, incluso, ingresaron a debates de inconstitucionalidad una vez promulgada esta Ley. Una de estas críticas fue la relacionada en sentencia 052 de 2012 en donde se alegó que las expresiones “en primer grado de consanguinidad, primero civil” y “cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida” no son acordes a los objetivos iniciales de la Ley, en tanto que la protección inmersa debe beneficiar a todas las personas que puedan considerarse víctimas y no sólo una parte de ellas, por lo que, lo señalado en el inciso segundo obedece a actitudes caprichosas del legislador.


La Corte Constitucional declaró exequible el artículo. Basó su argumento indicando que el concepto de víctima guarda una amplia interpretación dentro de la ley y que, adicionalmente puede contener algunas adecuaciones menores. Este punto es tratado también en sentencia C-781 de 2012 en donde fue demandada la expresión “con ocasión del conflicto armado”.


Otro aspecto importante, es que si bien es cierto que dentro del artículo tercero de la referida ley se señala que son víctimas “aquellas personas que individual o colectivamente haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985,también lo es que las personas víctimas que hayan sufrido actos violentos con anterioridad a esta fecha, tienen también derecho, en todo caso, a la verdad, a las medias de reparación y garantías de no repetición.


Referencias:


1. Sentencia C-781 de 2012 de la Corte Constitucional.

2. Sentencia 052 de 2012 de la Corte Constitucional.

3. Sentencia C-215 de 2012 de la Corte Constitucional.

4. Elisa M. Martin Peré – Cultura Jurídica del derecho de la propiedad de la tierra.

5. Ley 1448 de 2011 – “por la cual de dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”




Asociada Junior


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