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Foto del escritorJimenez Ruiz & Asociados S.A.S.

El Pacto Arbitral Ejecutivo para hacer frente a la congestión judicial


Actualmente el sistema judicial colombiano se encuentra aún más colapsado de lo que habitualmente ha sido costumbre, entre otros factores, por la alta litigiosidad, tan propia de épocas económicas complejas, como la que tiene curso. Esta situación ha provocado un aumento en los tiempos de respuesta y de los costos del litigio, lo que, a la postre, afecta la eficiencia y la eficacia del órgano judicial, y, por ende, los derechos de los ciudadanos, como el acceso real y efectivo al aparato judicial para dirimir pacíficamente sus controversias.


En este contexto, el Proyecto de Ley 119 de 2021 propone la creación de la modalidad de arbitraje para los procesos ejecutivos, mediante el pacto arbitral ejecutivo. Este Proyecto tiene por objeto principal brindar una herramienta que tenga la potencialidad de descongestionar el aparato judicial colombiano y, con ello, permitir que los procesos ejecutivos sean resueltos por un tribunal arbitral, en lugar de tener que acudir a la jurisdicción ordinaria.


Esta nuevo mecanismo de resolución de controversias ofrece varios beneficios potenciales, los cuales se verán reflejados esencialmente en la celeridad de los procesos, además con esta cláusula compromisoria se amplía el espectro de cobertura de la autonomía de la voluntad contractual de las partes, adicional a ello, en la flexibilidad, este punto va en línea con la autonomía de las partes, ya que finalmente podrá pactarse un mecanismo alternativo para la solución de conflictos en el ámbito de los cobros ejecutivos derivados de las relaciones entre personas, naturales y/o jurídicas, y, finalmente, en la especialización del proceso, esto es que, gracias a este pacto, se formarán y crearán negocios jurídicos mucho más sofisticados, en los cuales las partes pretendan cubrir todos los frentes de posibles contingencias y adicional a ello, los tribunales arbitrales deberán especializar árbitros para cubrir esta área.


Sin embargo, como resulta natural, la implementación de nuevos mecanismos trae consigo algunos retos significativos, para el escenario colombiano. El arbitraje, aunque ha venido creciendo en su acogida, no es un mecanismo de resolución aplicado por la generalidad, por ende, la creación de esta modalidad de arbitraje requeriría un cambio en la cultura arbitral, lo que implicaría de igual forma, una disminución en los costos de este procedimiento, ya que, en la actualidad, se trata de un mecanismo para quienes pueden costearlo. Adicional a ello, se ha generalizado la idea de que los laudos o, en general, todo el proceso arbitral puede ser injustos o imparciales, por ende, se requieren mecanismos para la instrucción de la ciudadanía y así, darle más publicidad a este mecanismo y acercarlo a los destinatarios naturales.


En concordancia con lo anterior, es necesario la promoción del arbitraje como un mecanismo de resolución de controversias eficaz, célere y eficiente, adicionalmente, se tiene que procurar la difusión del uso de este mecanismo, con ello, se podrá generar confianza en él y, por ende, la aplicación de más cláusulas compromisorias en los negocios ordinarios de los ciudadanos.


Finalmente, el proyecto de ley 119 de 2021, que propone la creación de la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, es una propuesta interesante que podría tener un impacto positivo en el sistema judicial colombiano y, en últimas, en el bienestar de los administrados. Sin embargo, es importante tomar medidas para superar los retos que presenta el proyecto, para que pueda tener el éxito esperado.












Asociado Junior



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