Con el Decreto 558 de 2020 el gobierno de turno permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones, medida adoptada para aliviar las cargas patronales durante la coyuntura de la pandemia. No obstante, la Corte Constitucional mediante sentencia C-258 de 2020, lo declaró inexequible, por lo que los empleadores deberán realizar los aportes dejados de pagar en vigencia del Decreto 558.
En este sentido, mediante el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, se implementaron las medidas para realizar el pago de las de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones para los períodos correspondientes de abril y mayo de 2020, que no fueron aportados por empleadores y trabajadores independientes.
Tanto los aportantes independientes como empleadores cuentan con un plazo de 36 meses a partir del 1 de junio 2021 y hasta el 31 de mayo de 2024, para realizar estos pagos sin intereses de mora.
La cotización, correspondiente al 13% dejado de cancelar deberá efectuarse de la siguiente manera: i. El 75% por parte del empleador, y ii. El 25% restante por parte del trabajador. El empleador está facultado para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones a cargo de los trabajadores.
Para el caso de los trabajadores que ya no estén vinculados laboralmente, la empresa podrá realizar el pago de la cotización a su cargo (el 75%) y las Administradoras de Fondo de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada, y a su vez el trabajador podrá en cualquier momento efectuar el pago del porcentaje faltante, es decir el 25% de la cotización faltante.
Resulta importante realizar este pago dentro del término establecido, y así evitar incurrir en mora con el Sistema General de Pensiones, por otra parte, es de recordar que las Administradoras de Fondo de Pensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP pueden iniciar acciones de cobro, tenientes al recaudo de los aportes dejados de pagar y acompañado de sanciones.
Asociada Medio
Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Yorumlar