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Foto del escritorJimenez Ruiz & Asociados S.A.S.

¿Quién es el titular de los derechos de las obras generadas por algoritmos?



Las tendencias legislativas nacionales siempre se han visto permeadas por diferentes factores, teniendo bastante importancia las tendencias internacionales. En 1886 se celebró el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, convenio que sirvió como piedra angular para que Colombia, por primera vez legislara sobre la propiedad intelectual, puntualmente, sobre la propiedad literaria y artística, esta fue la Ley 32 de 1886 proferido por el Consejo Nacional Legislativo de Colombia, la cual esgrimía los mismos preceptos fundamentales que la Convención de Berna. Bajo esta misma lógica, se fueron promulgando leyes posteriores de ratificación de tratados internacionales como la Ley 65 de 1913 o la Ley 46 de 1979.


En 1982 se aprobó la Ley 23 de 1982 con la cual se buscó establecer nuevas normas para la protección de los derechos de autor en Colombia, incluyendo la creación de una sociedad encargada de la gestión de los derechos de autor[1]. Luego se aprobó la Ley 44 de 1993, la cual amplió el plazo de protección de las obras literarias y artísticas. Posteriormente, se promulgaron las leyes 1185 de 2006, 1520 de 2012 (también conocida como la Ley Lleras) y la Ley 1915 de 2018, las cuales se caracterizan por desarrollar mecanismos de protección para las obras que se encuentran en internet, por ejemplo, la ley de 2006 obligó a los proveedores de servicios de internet bloquear el acceso a sitios web que infrinjan los derechos de autor; la ley del 2012 incluyó la posibilidad de cerrar sitios web que infrinjan los derechos de autor sin orden judicial previa y finalmente en la ley del 2018 se introdujo modificaciones a la regulación de las plataformas digitales de distribución de contenidos.


En resumen, la evolución histórica de los derechos de autor en Colombia ha estado marcada por la adopción de tratados internacionales, la promulgación de leyes nacionales y la adopción de medidas innovadoras para proteger los derechos de autor en el contexto digital. A medida que el entorno digital continúa evolucionando, es probable que sigan implementando nuevas medidas para proteger los derechos de autor en Colombia y en todo el mundo.


Ahora bien, la creación de obras usando inteligencia artificial tiene profundas implicaciones en el derecho de autor; comúnmente la titularidad de los derechos sobre una obra los tenía el creador, no importaba las herramientas que usara, se requería de una caracterización humana sobre la obra, es decir, que la obra no la pudiese haber hecho otro ser u otra cosa, por ejemplo, no habría David sin Miguel Ángel, una Gioconda sin Leonardo, entre otros. Ahora, con el frenético desarrollo de la sociedad y de las nuevas tecnologías, el internet pasó a ser más que una herramienta, a ser creador de obras de arte dignas de ser expuestas en un museo, tal como sucedió con El Nuevo Rembrandt, una obra artística creada por una inteligencia artificial, la cual fue alimentada con cientos de obras de Rembrandt para lograr una pintura sobre un lienzo utilizando una impresora 3D.


Así las cosas, la complejidad sobre los derechos de autor que desencadena esta obra son interminables, y nos surge la pregunta ¿Quién es el autor del Nuevo Rembrandt? El tema de los derechos de autor en obras creadas por inteligencia artificial es un área relativamente nueva del derecho de propiedad intelectual, y todavía no hay un consenso claro en cuanto a su regulación. Partamos de una aproximación de definición de “obras creadas por IA” como aquellas obras que han sido creadas total o parcialmente por sistemas de inteligencia artificial, utilizando algoritmos y técnicas de aprendizaje automático para generar contenido original. Estas obras pueden incluir música, arte, literatura y otros tipos de contenido creativo.


Así las cosas, la respuesta sobre la titularidad de la propiedad de las obras creadas por IA no sería clara, ni tendría una regla unívoca. En algunos casos, el propietario puede ser la empresa o persona que creó el algoritmo o la IA, ya que estos sistemas se crean a partir de la programación humana y, por lo tanto, se consideran una extensión del trabajo humano. En otros casos, el propietario puede ser la persona o empresa que posee el sistema de IA, ya que la IA se considera una propiedad. Pero el debate no se puede centrar solo en este punto, porque para llegar a considerar la protección de los derechos de propiedad intelectual para obras creadas por IA, tendremos primero que definir si una IA puede ser considerada como autor. Es bien sabido que la inteligencia artificial es capaz de crear textos, imágenes, música y otras formas de contenido creativo que pueden llegar a ser consideradas como obras de autoría, sin embargo, hay un debate si sobre las obras creadas por la IA pueden ser consideradas como verdaderas obras de autoría.


Ahora bien, los eventuales derechos que pueden recaer sobre las obras creadas por IA pueden llegar a ser tanto morales como patrimoniales. Sin embargo, la complejidad que surge en este punto es que, si se aplica el derecho de autor de la forma tradicional, estos derechos han de recaer sobre el autor de la obra, pero, en el caso de las obras creadas por IA, los derechos morales y patrimoniales pueden recaer en diferentes personas u organizaciones, dependiendo de la forma en que se ha creado la obra y de quién posee la propiedad intelectual de la IA utilizada para crearla.


Entonces, es de vital importancia tener conocimiento del manejo y las políticas de derechos de autor al usar una IA para crear obras que pueden ser sujetos de especial protección por el derecho de autor, pues por ejemplo, si se pretende monetizar una obra de arte creada por una IA transformándola en un NFT (Non-Fungible Token) y se ha determinado que los derechos patrimoniales de esta IA le pertenecen al programador, se estaría ante una evidente trasgresión a los derechos de autor; puntualmente en Colombia no hay manera de determinar a ciencia cierta sobre quien puede llegar a tener la titularidad de los derechos de una obra creada por IA, pero necesario que el legislador se ponga al corriente con las nuevas tendencias en tecnología y en derecho. Por un lado, algunos argumentan que las obras creadas por la IA son el resultado de algoritmos y datos preexistentes, y por lo tanto, carecen de la subjetividad y la creatividad que se asocia con el verdadero proceso creativo. Incluso, hay quienes afirman que al ser incapaz una IA de tomar decisiones éticas o de sentido común, las obras que estas creen no pueden llegar a ser consideradas verdaderamente significativas.


Por otro lado, hay quienes argumentan que la IA puede ser vista como una herramienta creativa que puede ayudar a los artistas a crear obras de manera más eficiente y efectiva. Además, la IA puede ser programada para aprender de la retroalimentación y el análisis de la audiencia, lo que significa que puede ajustar su enfoque y estilo para satisfacer las preferencias del público. En cualquier caso, es probable que el papel de la IA en la autoría de obras continúe siendo un tema debatido y que evolucione en el futuro.


Finalmente, al ser un tema tan debatido y tan reciente, es claro que las legislaciones no han logrado adaptarse a un cambio tan trascendental de la forma de entender la propiedad intelectual. Sin embargo hay unos lineamientos que se pueden seguir, como que, en general, las leyes de derechos de autor se aplican a cualquier obra que esté sujeta a la protección de los derechos de autor. Esto incluye obras creadas por seres humanos, pero también podría incluir obras creadas por la IA si cumplen con los requisitos para la protección de los derechos de autor.


En algunos países, como los Estados Unidos, las obras creadas por empleados en el curso de su trabajo se consideran “trabajos por encargo” y la propiedad de los derechos de autor pertenece al empleador en lugar del creados. En el caso de las obras creadas por inteligencia artificial, la cuestión de quién posee los derechos de autor podría depender de quien diseñó y programó el software que generó la obra.


Por otro lado, el Reino Unido y Japón, han establecido marcos legales específicos para la protección de las obras creadas por inteligencia artificial. Por ejemplo, en el Reino Unido, la Oficina de Propiedad Intelectual[2] emitió directrices que establecen que si una IA crea una obra protegida por derechos de autor, el propietario de los derechos será el humano que creó el programa en primer lugar. En este mismo sentido, la Comisión Europea ha propuesto una regulación que establece que las obras creadas por IA se considerarán propiedad del dueño del algoritmo.


En conclusión, la cuestión de los derechos de autor sobre las obras creadas por IA es un tema complejo y de actualidad, que plantea importantes interrogantes sobre la autoría y la propiedad intelectual. En la opinión del autor, es fundamental reconocer que las creaciones generadas por algoritmos son el resultado de un proceso tecnológico que implica la intervención de múltiples factores, entre ellos, el programador que diseñó el algoritmo y estableció sus parámetros y objetivos.


Aunque la IA puede generar obras sorprendentes e innovadoras, es importante tener en cuenta que su capacidad creativa es limitada y se basa en las pautas establecidas por el programador. Por lo tanto, es justo que los derechos de autor sobre las obras generadas por IA sean reconocidos como propiedad del creador del algoritmo, quien ha invertido su tiempo, conocimiento y esfuerzo en desarrollar un sistema que permite generar dichas obras.


Al mismo tiempo, es necesario que se establezcan marcos legales claros y actualizados que regulen la propiedad intelectual en este ámbito, para garantizar que se protejan los intereses de los autores, creadores y propietarios de las obras generadas por IA. En definitiva, la cuestión de los derechos de autor sobre las obras creadas por IA requiere de un análisis cuidadoso y una regulación adecuada que permita fomentar la innovación, la creatividad y la justicia en el ámbito de la propiedad intelectual.


REFERENCIAS:

"Colombia se adhiere a la Convención de Berna sobre derechos de autor", Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia: https://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=38621

Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/

Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. - Trabajos creados por una inteligencia artificial: https://www.copyright.gov/help/faq/faq-protect.html

United States Copyright Office. (2020). Copyright basics. https://www.copyright.gov/circs/circ01.pdf

[1] Sociedad de Autores y Compositores de Colombia “SAYCO” [2] IPO – Intellectual Property Office



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