La Ley 2277 de 2022, mediante la cual se adoptó la reforma tributaria, dispone una reducción transitoria para el pago de sanciones e intereses para aquellos omisos en la obligación de impuestos administrados por la DIAN, beneficios extensivos para las obligaciones con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 93 de esta ley. Dicho beneficio consiste en la reducción de las sanciones al veinte por ciento (20%) del valor propuesto o determinado por la entidad con su respectiva actualización.
En este sentido la UGPP, mediante la Resolución 885 del 2023 fijó los requisitos para acceder a este beneficio, los cuales deben ser acreditados a más tardar el 30 de junio de 2023, estos requisitos consisten en:
1. Que la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir, pliego de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o resolución que resuelve el recurso de reconsideración, hubiere sido notificado antes 13 de diciembre de 2022. También aplica para quienes tenga un proceso de proceso de cobro en curso.
2. Presentar por escrito solicitud de beneficio tributario ante la dirección de parafiscales de la UGPP, a través de los canales habilitados por ello.
3. Acreditar el pago del 100% de los aportes al Sistema General de Seguridad Social con los intereses de mora y/o cálculo actuarial y el 20% de la sanción actualizada determinados en el acto administrativo.
También se pueden acoger quienes con anterioridad les fue negado el beneficio establecido en las leyes 1819 de 2016, 1943 de 2019, 2010 de 2019 y 2155 de 2021, siempre que paguen los aportes e intereses de mora dejados de pagar con ocasión a la negación del beneficio anterior.
Por otra parte, en la citada resolución, permite suscribir una facilidad de pago para la reducción transitoria de sanciones en procesos de cobro que se encuentren en curso o que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de ley 2277 de 2022, para lo cual se deberá radicar la solicitud a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Para aquellos interesados en acogerse a los beneficios tributarios deben cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la resolución 885 de 2023, y realizar el trámite con antelación a la fecha máxima, pues para los que tienen en curso un proceso de determinación el operador PILA es quien debe realizar la liquidación de los aportes a través de la planilla O y para el caso del cálculo actuarial este deberá ser realizado por cada administradora de fondo de pensiones, pues en caso de omitir algún requisito o incluso realizar el pago por valor inferior, por irrisorio que sea, la UGPP podrá negar el beneficio quedando nuevamente la deuda o incluso perdiendo la oportunidad de continuar con el proceso administrativo o contencioso administrativo.
Finalmente resulta de gran trascendencia analizar los actos administrativos emitidos y notificados por la UGPP, esto en el sentido considerar la viabilidad de acogerse a este beneficio o si por en contrario se tienen argumentos jurídicos mediante los cuales se logre demostrar que los ajustes propuestos por la entidad no corresponden a la realidad y/o tiene vicios de motivación, caso en el cual se puede reducir o incluso eliminar dichos ajustes, esto en vía administrativo o ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
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