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Valor probatorio de las capturas de mensajes de aplicaciones móviles según la Corte Constitucional

Foto del escritor: Jimenez Ruiz & Asociados S.A.S.Jimenez Ruiz & Asociados S.A.S.

“El hecho de que un mensaje de datos sea impreso no implica que pierda por completo la capacidad de representar un hecho de forma autónoma” – Corte Constitucional

La Corte Constitucional en reciente fallo de tutela T 467-22 procedió nuevamente a hacer referencia al valor probatorio que se le debe dar a las capturas de pantalla de aplicaciones móviles, como “WhatsApp”, aportadas como para ser tenidas en cuenta y valoradas como pruebas en un proceso, y en este caso en concreto a una acción de tutela.


Sea lo primero dar el contexto fáctico de la tutela que se comenta:


La accionante, mujer en embarazo y diagnosticada con hiperprolactinemia por adenoma de hipófisis presentó acción de tutela en contra de contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados S.A.S-USSER S.A.S al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de la mujer embarazada y a la vida del que está por nacer. Sus pretensiones ante el juez constitucional fueron (i) tutelar los derechos fundamentales en mención (II) ordenar a la accionada reintegro al cargo que venía desempeñando (mi) pago de los salarios adeudados desde julio hasta noviembre del año 2020.


El Juzgado primera instancia declaró improcedente la acción de tutela señalando que los mensajes de WhatsApp allegados como pruebas no se incorporaron en debida forma, dado que los mismos no contaban con certificación que permitiera verificar su trazabilidad. Esta decisión se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en sentencia C 604 – 2016 indicó que “la impresión de los mensajes de datos aportados al trámite debió anexar y mostrar el ID del mensaje y su descarga original”[1].


Sin impugnación, la Corte Constitucional, en revisión, lo seleccionó y correspondió su trámite a la Sala Segunda de Revisión.


Estudio y conclusión de la Corte Constitucional frente al valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de aplicaciones móviles como “WhatsApp”


La Corte partió de la premisa, según lo dispuesto en los artículos 6,7 y 8 de la ley 527 de 1999 respecto a que un mensaje de datos es válido cuando se tenga conocimiento de manera electrónica quien lo emitió y su contenido original. Así mismo el articulo 267 del Código General del Proceso, dispone que las pruebas aportadas en el mismo formato en el que fueron emitidos serán valoradas como

como mensajes de datos. A diferencia de los que se aporten como impresión de papel de un mensaje de datos, ya que los mismos serán valorados conforme a las reglas de los documentos, presumiéndose auténticos.


En sentencia C604 – 2016 la concepción del valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de aplicaciones móviles, tenía validez siempre y cuando los mensajes de datos “hayan permanecido completa e inalterada, a partir de su generación por primera vez y en forma definitiva”[2]. Oponiéndose indudablemente a la impresión en papel de los mismos debido a que “la información pasa de estar contenida en un dispositivo electrónico, que asegura la integridad, autenticidad e inalterabilidad de la información, a un soporte de papel sin esa capacidad técnica, por lo cual, el elemento material probatorio resulta modificado y se convierte en una mera reproducción de su original”[3].


Posteriormente, en sentencia de tutela T 043 – 2020 la Corte indica que los mensajes de datos impresos en papel deben ser tomados como indicios y los mismos sean analizados en conjunto con los demás medios probatorios permitiendo concluir así su veracidad.


En conclusión, en el reciente fallo de la Corte Constitucional, estimó que: (i) La copia simple de los mensajes de datos serán válidos y eficaces en ámbito probatorio y los mismos tendrán que ser valorados conforme a la sana crítica; (ii) la captura de pantalla de los mensajes de datos e impresión de papel de los mismos tienen valor probatorio, y tendrán que ser valorados en concordancia a las reglas aplicables en los documentos tal como lo dispone el artículo 267 del Código General del Proceso.


Finalmente, la Corte Constitucional frente a la acción de tutela interpuesta, ordena revocar el fallo de primera instancia y en su lugar negar el amparo constitucional de la accionante, en razón a que lo afirmado por la misma, no fue posible constatarlo con las pruebas aportadas, aunque en su totalidad fueron consideradas validas y valoradas por la Corporación.


Este último precedente adoptado por la Corte Constitucional aporta garantías como el acceso a la administración de justicia y evolución en materia probatoria acorde y reconociendo la manera en la que se mueve y comunica la sociedad hoy en día, que en un gran porcentaje lo hace a través de medios y aplicaciones tecnológicas. Razón por la cual resulta más sencillo y asequible para una persona a la hora de pretender probar un hecho, hacerlo por medio de capturas de pantalla extraídas de aplicaciones móviles y que estas sean tenidas en cuenta por el juez a la hora de realizar la valoración probatoria tal como lo dispuso el Código General del proceso.

[1] Sentencia C 604 – 2016. Corte Constitucional – Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. [2] Sentencia C 604 – 2016. Corte Constitucional – Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. [3] Sentencia C 604 – 2016. Corte Constitucional – Magistrado Ponente Luis Ernesto Varga Silva.


Asociada Junior















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