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Foto del escritorJimenez Ruiz & Asociados S.A.S.

Contratos De Colaboración Empresarial: El Joint Venture.




El Joint Venture o también denominado como Contrato de Asociación a Riesgo Compartido es un contrato de colaboración empresarial, en virtud del cual dos o mas personas naturales o jurídicas se asocian para desarrollar un proyecto o empresa específica buscando obtener conjuntamente una utilidad común, combinando sus bienes, capital habilidad, esfuerzo y conocimientos, sin que ello signifique la constitución de una sociedad, que en el caso colombiano cae bajo la denominación de consorcio, cuya naturaleza jurídica no ha sido determinada, existiendo diferentes conceptos al respecto (Sentencia del 31 de enero de 2018 – Rad.: 2015-0032-01), generalmente estos contratos vienen asociados con proyectos de grandes magnitudes y, por ende, con un riesgo considerablemente alto.


Esta figura de asociación es atípica, aún no existe regulación jurídica al respecto, sin embargo, se encuentra una modalidad regulada por el Decreto 2655 de 1968 (Código de Minas), conocida como el consorcio minero, cuya regulación es única; según la doctrina, esta figura de consorcios mineros es la adaptación para los contratos de Joint Venture.


La importancia de esta figura en el contexto empresarial colombiano recae en la posibilidad de generar alianzas que impulsan el desarrollo empresarial, mejoran la competitividad y la creación de nuevos productos y servicios, así mismo, este Joint Arrangement, les permite a las empresas ser más competitivas, acceder a nuevas oportunidades en mercados internacionales, e igualmente, representan una forma de colaboración que implica menos gastos y más ganancias. Algunas de las principales razones para emprender este tipo de alianzas son [1] :


1. Aprovechar el principio de sinergia según el cual el “resultado producido por dos partes trabajando en conjunto es mayor al que hubieren dado cada una por separado”, luego al buscar socios estratégicos las entidades aprovechan las capacidades, experiencia y habilidades poseídas por cada organización.


2. Distribuir los costos y riesgos, así, ante pérdidas o imprevistos que puedan ocurrir, es menos probable el colapso de la entidad, la situación se hace llevadera cuando la obligación es compartida.


3. Crear economías de escala al ahorrar en recursos incrementando la rentabilidad de los participantes involucrados en el acuerdo.


4. Comercializar productos creando canales de distribución eficiente, incluso en lugares geográficos de difícil acceso para empresas individuales.


5. Ganar posiciones en el mercado al entablar alianzas estratégicas con socios clave, experimentados o que posean influencia en un área específica nueva.


6. Enfrentar a la competencia especialmente cuando existen empresas fuertemente posicionadas en el mercado.


Está claro que este tipo de asociación, al igual que algunas otras, representan grandes beneficios para las empresas o personas que decidan unirse para llevar a cabo un fin especifico, sin embargo, de los problemas mas grandes en Colombia, es su falta de regulación, tal como se mencionó antes, la única fuente formal que se puede decir que regula el Joint Venutre, es el derogado Decreto 2655 de 1968, el cual, en su artículo 159 disponía que un consorcio era cuando “dos o mas personas naturales, o jurídicos sean beneficiadas de una licencia o concesión, podrán formar un consorcio minero para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emanadas de tales títulos, solidariamente, cuyos términos y condiciones serán fijados en un documentos público o privado, denominado acuerdo comercial, también podrán formar consorcio los solicitantes de títulos mineros. Para identificarse como grupo o unión de interés económico, podrán usar la denominación de “Consorcio”, antecedida o precedida por el nombre propio o convencional de los interesados.”


Ahora bien, en una actualización del Código de Minas, se expidió la Ley 685 del 2000, en donde se amplió la regulación y definición de los consorcios mineros, estos se encuentran regulados en el artículo 219, 220 y 221, de igual forma, la Ley 80 de 1993, en su artículo 40 enmarca de manera breve el Joint Venture, donde consagra que “las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales”. Todo esto demuestra que evidentemente existe un cierto nivel de complejidad cuando se está inmerso en un contrato de Joint Venutre, ya que no hay un marco legal claro y aplicable a este tipo de relación de colaboración empresarial, sino que se trata por medio de la analogía de diversas leyes. Entonces, de esto surge un claro inconveniente al momento de realizar este tipo de contratos de colaboración, ¿Quién resuelve los conflictos entre las partes de un contrato de Joint Venutre? En realidad, a lo largo de la existencia de este tipo de contrato, se han intentado dirimir los conflictos por todas las vías jurisdiccionales posibles, sin embargo, a través de los años, el conocimiento y la competencia para conocer de estos conflictos, se decantó en la jurisdicción ordinaria, quién también se encargará de evaluar la legalidad de estos contratos, sin embargo, al tratarse de contratos atípicos, generalmente la jurisprudencia ha tomado diferentes fuentes de derecho para regular vía jurisprudencia esta figura.


Finalmente, como muestra de que este contrato atípico en realidad si funciona, hay varios ejemplos de Joint Ventures exitosos en Colombia y el mundo, tales como [2]:


- Toyota & Mazda: se unieron en colaboración empresarial para formar construir una planta de producción en Colombia, lo que les permitió acceder a nuevos mercados y tecnologías.


- McDonald’s & Coca-Cola: se unieron para crear una de las alianzas mas exitosas, el hecho de comercializar sus productos conjuntos les permitió aumentar su poder en el mercado.


- Hisun & Pfizer: Esta alianza le permitió a Pfizer acceder al mercado chino, mientras que Hisun pudo beneficiarse de la experiencia y tecnología de Pfizer en el desarrollo de medicamentos.


- Sony & Ericsson: la unión de estas dos grandes empresas les permitió acceder a nuevos mercados y tecnologías en el sector de la telefonía móvil.


En general, el resultado de estos contratos de colaboración empresarial son una alternativa paras aquellas personas naturales o jurídicas que buscan expandirse y diversificar sus operaciones en el mercado, ya que la premisa de compartir riesgos, costos y ganancias hace que de la unión se obtengan grandes resultados, no solo económicos, sino en desarrollos, tecnologías, etc.


[1]Acuerdos conjuntos: efectos de su aplicación en Colombia – Melgarejo Molina Zuray, Ciro Romero Diana (2016)










Paralegal


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