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¿Conoce el contrato de cuentas en participación? Una herramienta útil pero poco visible

  • Foto del escritor: Jimenez Ruiz & Asociados S.A.S.
    Jimenez Ruiz & Asociados S.A.S.
  • hace 2 minutos
  • 2 Min. de lectura

El contrato de cuentas en participación es una figura jurídica de tipo contractual regulada entre los artículos 507 y 514 del Código de Comercio colombiano, ampliamente utilizada entre comerciantes. A pesar de ser una modalidad poco visible, su funcionalidad y flexibilidad la convierten en una herramienta útil en ciertos negocios.


¿Qué es?

Es un contrato mediante el cual una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas (llamadas partícipes) entregan bienes o aportes a un gestor. El objetivo es que este los utilice en un negocio, actuando en nombre propio, pero por cuenta común.


Esto significa que el gestor será la figura visible del negocio frente a terceros, mientras que los partícipes permanecen ocultos o anónimos, sin establecer relación directa con el público.

No obstante, si un participe oculto decide actuar directamente frente a terceros, pierde su carácter de oculto y pasa a ser responsable solidariamente con el gestor desde el momento en que se pierde el carácter oculto.


Características clave:

• No tiene personería jurídica es decir no se constituye una sociedad, lo que facilita su uso,

evitando tramites formales.

• Existe solo entre las partes contratantes: terceros no conocen la existencia del contrato, salvo

que haya intervención directa del participe oculto.

• Las utilidades o perdidas se reparten según lo acordado por las partes en el contrato.

Ventajas de utilizar este contrato:

• Simplicidad y flexibilidad: No requiere inscripción en cámara de comercio ni formalidades

adicionales.

• Confidencialidad para los partícipes ocultos.

• Eficiencia en la operación: El gestor puede actuar con rapidez al no depender de decisiones

colegiadas.


Algunas desventajas:

• Responsabilidad exclusiva del gestor frente a terceros.

• Si el partícipe oculto actúa frente a terceros, pierde su carácter de oculto y asume

responsabilidad directa, igual que el gestor.

Al no tener personería jurídica, no puede adquirir derechos u obligaciones en nombre propio.

• Puede surgir conflictos de carácter probatorio si no se documenta adecuadamente.


¿Necesita asesoría?

En JR&A acompañamos a nuestros clientes en cada paso: desde la estructuración, redacción y ejecución de este tipo de contratos, cuidando todos los detalles legales para que el proceso sea claro, seguro y libre de vacíos o vicios que puedan generar conflictos en el futuro.


















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