¿Conoce el contrato de cuentas en participación? Una herramienta útil pero poco visible
- Jimenez Ruiz & Asociados S.A.S.
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El contrato de cuentas en participación es una figura jurídica de tipo contractual regulada entre los artículos 507 y 514 del Código de Comercio colombiano, ampliamente utilizada entre comerciantes. A pesar de ser una modalidad poco visible, su funcionalidad y flexibilidad la convierten en una herramienta útil en ciertos negocios.
¿Qué es?
Es un contrato mediante el cual una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas (llamadas partícipes) entregan bienes o aportes a un gestor. El objetivo es que este los utilice en un negocio, actuando en nombre propio, pero por cuenta común.
Esto significa que el gestor será la figura visible del negocio frente a terceros, mientras que los partícipes permanecen ocultos o anónimos, sin establecer relación directa con el público.
No obstante, si un participe oculto decide actuar directamente frente a terceros, pierde su carácter de oculto y pasa a ser responsable solidariamente con el gestor desde el momento en que se pierde el carácter oculto.
Características clave:
• No tiene personería jurídica es decir no se constituye una sociedad, lo que facilita su uso,
evitando tramites formales.
• Existe solo entre las partes contratantes: terceros no conocen la existencia del contrato, salvo
que haya intervención directa del participe oculto.
• Las utilidades o perdidas se reparten según lo acordado por las partes en el contrato.
Ventajas de utilizar este contrato:
• Simplicidad y flexibilidad: No requiere inscripción en cámara de comercio ni formalidades
adicionales.
• Confidencialidad para los partícipes ocultos.
• Eficiencia en la operación: El gestor puede actuar con rapidez al no depender de decisiones
colegiadas.
Algunas desventajas:
• Responsabilidad exclusiva del gestor frente a terceros.
• Si el partícipe oculto actúa frente a terceros, pierde su carácter de oculto y asume
responsabilidad directa, igual que el gestor.
Al no tener personería jurídica, no puede adquirir derechos u obligaciones en nombre propio.
• Puede surgir conflictos de carácter probatorio si no se documenta adecuadamente.
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