Las sociedades fiduciarias son sociedades de servicios financieros profesionales y especializadas que requieren de autorización y licencia otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar sus operaciones, esto, dada la naturaleza de las operaciones que realizan y, principalmente, de la confianza que deben generar al público para el correcto funcionamiento de las funciones que se le encomiendan, por regla general, la administración de recursos de terceros.
Estas sociedades han jugado un papel importante en el desarrollo económico, especialmente, del sector constructor, dada la utilización de las fiducias mercantiles de administración y fuente de pago que permite la ejecución de los proyectos por varios fideicomitentes y la comercialización a terceros de las áreas construidas o a construir.
Sin embargo, el rol de las sociedades fiduciarias no se limita únicamente al de recibir los dineros o activos entregados por los fideicomitentes (generalmente son el constructor y desarrollador del proyecto de construcción) y los futuros compradores y entregarlos de acuerdo con las solicitudes presentadas por el constructor.
La Corte Suprema de Justicia[1] ha definido, que, en la ejecución del contrato de fiducia mercantil, estas sociedades deben emplear todos sus conocimientos profesionales y técnicos para el correcto desarrollo del contrato, los deberes de la fiduciaria pueden enmarcarse en deberes legales, contractuales y profesionales.
Los deberes legales son todos aquellos que contemplan en el artículo 1232 del Código de Comercio; los contractuales aquellos pactados en el contrato de fiducia y los profesionales son, como mínimo, el de información, el de protección de los bienes fideicomitidos, la lealtad y buena fe, la diligencia, profesionalidad y especialidad.
Estos deberes profesionales derivan en una mayor carga contractual, y de suyo de responsabilidad, a la fiduciaria en tanto que tendrán que emplear todas las medidas que resulten prudentes para la correcta ejecución y administración de los bienes entregados por los fideicomitentes y terceros, especialmente en relación con la revelación de información clara, de cualquier situación inherente al contrato y los riesgos derivados de este, así como la verificación de condiciones que permitan el cuidado y conservación de los activos fideicomitidos, aun de los actos mismos del fideicomitente, empleando la misma diligencia que emplearía en el caso de la administración de sus propios recursos y teniendo en cuenta no solo la voluntad plasmada en el contrato sino aquella voluntad de las demás partes que es conocida por la fiduciaria.
[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC-3978-2022. M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez
Asociada Senior
Especialista en Derecho Financiero y Mercado de Valores
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