El pasado 10 de julio de 2023 se expidió la Ley 2300 de 2023 en virtud de la cual se pretende regular la comunicación con los consumidores financieros y los no financieros encaminadas a realizar las gestiones de cobranza, esto en pro de proteger el derecho a la intimidad de los consumidores deudores. Entiéndase que lo referente a los consumidores regulado en esta ley aplica a avalistas, codeudores o deudores solidarios.
En virtud de esta ley las entidades financieras y aquellas no financieras (entiéndase como personas naturales o jurídicas) que realicen gestión de cobranza de cartera de forma directa, a través de terceros o en virtud de una cesión del crédito deberán atender las siguientes reglas.
Únicamente podrán contactar a los deudores al canal expresamente autorizado por estos, una vez a la semana en el mismo canal. En el evento en que haya autorizado dos o más canales no podrá ser contactado directamente por los diferentes canales en la misma semana. El contacto directo deberá ser únicamente por un canal en la semana.
De igual forma, la Ley impuso un horario definido en el cual estas entidades pueden hacer gestiones de cobranza, esto es, entre 7:00 a.m. y 7:00 p.m. los días hábiles y entre 8:00 a.m. y 3:00 p.m. los sábados. En caso de que se realice un contacto en un horario diferente deberá ser expresamente autorizado por el cliente.
Estas dos últimas disposiciones, es decir, las relativas al horario y al contacto directo también resulta aplicable al envío de información publicitaria.
Por otro lado, la Ley señaló las siguientes prohibiciones a las entidades referidas anteriormente: (i) contactar a referencias personales del consumidor; (ii) realizar visitas domiciliarias o al lugar de trabajo con el fin de realizar las gestiones de cobranza y (iii) consultar el motivo por el cual el deudor no ha realizado el pago de la obligación.
Las entidades referidas se encuentran en la obligación de acatar lo descrito anteriormente y establecer o ajustar los procedimientos internos para dar cumplimiento a esta Ley a más tardar el próximo 10 de octubre de 2023, so pena de las sanciones a que haya lugar, entre las cuales se encuentra multas de hasta 2000 salarios mínimos, suspensión de actividades.
Con lo anterior, es aconsejable dejar documentado y publicitado la forma cómo se acoge y da cumplimiento a esta normativa, tanto internamente, como de cara a los proveedores y así como adelantar las estrategias para capacitar a las áreas que ejercen los respectivos cobros de cada una de las entidades.
Asociada Senior
Especialista en Derecho Financiero y Mercado de Valores
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