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Foto del escritorJimenez Ruiz & Asociados S.A.S.

Trabajador extranjero en Colombia: deberes migratorios


Cuando se contrata una persona extranjera en Colombia para trabajar, el empleador debe exigirle al trabajador la visa que permita desarrollar la actividad de conformidad con lo establecido en la solicitud de visa y debe verificar si la visa permite la contratación laboral o la prestación de los servicios. Adicional a esto, el empleador debe exigir la presentación de la cédula de extranjería cuando su permanencia sea igual o superior a 3 meses e inscribirse en el registro de extranjeros.


El empleador de un extranjero tiene los mismos deberes respecto a un trabajador colombiano, así mismo es regulado por el Código Sustantivo Del Trabajo y todas las normas en vigentes en dicha materia. El empleador está obligado a pagar un salario justo, prestaciones sociales, seguridad social, afiliar a una caja de compensación. De igual modo se debe informar a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de la vinculación y desvinculación durante el término legal (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.


Las obligaciones del empleador se encuentran establecidas en el artículo 16 de la resolución 5477 del 22 de julio de 2022. El empleador o contratante del extranjero titular de la visa está obligado a informar a la Autoridad de Visas de inmigración mediante comunicación escrita, correo electrónico u oficina de correspondencia de la Cancillería y el Ministerio de Relaciones Exteriores cualquier cambio que se presente en materia de vinculación laboral, cargo o tipo de labor para las cuales se otorgó la visa.


De acuerdo con la resolución 2357 de 2020, artículo 16, proceden sanciones de incumplimiento de la normatividad legal conforme la contratación de extranjeros, las cuales se clasifican en leve, moderada, graves y gravísimas, a continuación, una breve referencia de cada una:


· Leve Incumplimientos respecto de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte del extranjero, conforme la condición migratoria irregular. Sanción de ½ hasta 7 SMMLV.


· Moderada Desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria. Sanción de 1 a 15 SMMLV.


· Graves además de las anteriormente mencionadas, adicionalmente si incumplen las siguientes: Ingreso o salida del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, encontrarse en permanencia irregular, obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro, abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo, desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso, ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública, no abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación del auto de cancelación de la visa. La sanción es la deportación inmediata.


· Gravísimas abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia, haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional, estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país, cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada. La sanción es la expulsión.


Lo anotado, de conformidad al Decreto 1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, y la resolución 2357 de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


Por lo tanto, existen deberes tanto de trabajadores extranjeros como de empleadores nacionales, entre otros, desde la perspectiva migratoria, que ameritan una debida diligencia y cumplimiento cabal de la normativa aplicable, para evitar las consecuencias sancionatorias.











Asistente Jurídica

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